A-1: Agentes diplomáticos o consulares y familiares cercanos.
Esta visa es temporal y puede ser utilizada por embajadores, ministros, diplomáticos de carrera, oficiales de gobierno y demás empleados. También puede hacerse extensiva a los familiares más cercanos.
La visa A-1 se obtiene rápidamente, permite entrar y salir de Estados Unidos libremente y sólo autorizan al solicitante principal a desarrollar actividades de trabajo vinculadas con el gobierno.
A-2: Otros agentes o empleados de gobiernos extranjeros y familiares cercanos.
Esta visa es temporal y puede ser utilizada por embajadores, ministros, diplomáticos de carrera, oficiales de gobierno y demás empleados. También puede hacerse extensiva a los familiares más cercanos.
La visa A-2 se obtiene rápidamente, permite entrar y salir de Estados Unidos libremente y sólo autorizan al solicitante principal a desarrollar actividades de trabajo vinculadas con el gobierno.
A-3: Criados/as, Mayordomos, empleados personales y familiares cercanos.
Esta visa es temporal y puede ser utilizada por embajadores, ministros, diplomáticos de carrera, oficiales de gobierno y demás empleados. También puede hacerse extensiva a los familiares más cercanos.
La visa A-3 se obtiene rápidamente, permite entrar y salir de Estados Unidos libremente y sólo autorizan al solicitante principal a desarrollar actividades de trabajo vinculadas con el gobierno.
B-1: Visitante temporal por negocios (Los ciudadanos canadienses pueden obtener este permiso en la frontera.)
La visa B-1 es una visa temporaria para visitas de negocios. Es la visa indicada para usted si desea ingresar a los Estados Unidos para realizar una operación comercial o simplemente para estudiar el mercado. Se obtiene rápidamente y no requiere que la petición de la visa sea aprobada previamente en USCIS. Permite trabajar pero no estudiar.
B-2: Visitante temporal por placer (Los ciudadanos canadienses pueden obtener este permiso en la frontera.)
Es una visa de residencia temporaria para visitas de placer. La Visa B-2 es la visa indicada para usted si desea ingresar a los Estados Unidos para visitar amigos o familiares, realizar un tratamiento médico, casarse con un ciudadano estadounidense y luego emigrar y si usted es un deportista no profesional.
La visa B-2 no requiere un sponsor ni ser aprobada previamente por USCIS. Por lo general se entrega en forma rápida, pero es necesario probar que su intención no es residir en los Estados Unidos permanentemente y que posee fuertes lazos con su país de origen.
C-1: En tránsito
Esta es una visa de residencia temporaria para personas que estén en los Estados Unidos en tránsito o que van a cambiar de clasificación. Para obtener una visa C-1 debe presentar documentación que avale su viaje a un tercer país. Es la visa indicada para usted si sabe que tendrá que esperar muchas horas en un aeropuerto de Estados Unidos y quiere aprovechar ese tiempo haciendo compras o visitando amigos o familiares.
C-2: En tránsito a cuarteles de la ONU.
La Visa C-2 es una visa de residencia temporaria para personas en tránsito hacia las oficinas centrales de las Naciones Unidas. Permite una estadía máxima de 29 días y es sólo válida para las oficinas de las Naciones Unidas cerca de Columbia Circle en Nueva Cork. No es necesario realizar ningún pago, pero sí la organización internacional debe enviarle una carta al aplicante solicitando sus servicios.
C-3: En tránsito - Agente de Gobierno extranjero, familia y empleados.
La Visa C-3 es una visa temporaria para funcionarios de gobiernos extranjeros, sus familiares directos y empleados que estén en tránsito en los Estados Unidos. Permite una estadía máxima de 29 días y para obtenerla es necesario presentar el pasaje hacia un tercer país. Sólo autoriza a realizar compras o turismo.
D-1: Visado de tripulación. Se disfruta de sus privilegios sólo cuando su embarcación esté en el puerto.
La Visa D-1 es una visa de residencia temporaria para tripulantes de barcos o aeronaves. Su emisión tarda entre 3 y 9 días hábiles y debe ser tramitada antes de empezar el viaje.
D-2: Visado de tripulación con la intención de partir en otra embarcación.
La Visa D-2 es una visa de residencia temporaria para tripulantes de barcos o aeronaves. Su emisión tarda entre 3 y 9 días hábiles y debe ser tramitada antes de empezar el viaje.
E-1: Visado de Tratante de Comercio, esposo/a e hijos.
Esta visa es temporal y puede ser utilizada por cualquier extranjero de un país con el cual los Estados Unidos posea "un tratado de comercio y navegación" y que planee efectuar un intercambio comercial con el país de origen del solicitante. El monto de las transaciones debe ser mayor al 50% del volumen de comercio internacional realizado por el comerciante extranjero dentro del tratado entre los Estados Unidos y el país del cual el extranjero es originario.
Si el extranjero se encuentra dentro de los Estados Unidos, debe utilizarse el formulario I-129 para solicitar un cambio de clasificación, una extensión de la estadía, o un cambio de empleo. Esta clasificación no requiere una petición de empleo si el extranjero se encuentra fuera de los Estados Unidos. Si el solicitante está fuera de los Estados Unidos debe solicitar la visa E-1 en una Oficina Consular de los Estados Unidos del país donde se encuentre. El solicitante debe abandonar los Estados Unidos antes de la fecha de expiración de su visa. El cónyugue y los hijos del solicitante tienen derecho a la misma clasificación que el empleado principal, no debiendo su nacionalidad condicionar su elegibilidad. Los empleados del solicitante también son elegibles para entrar a los Estados Unidos. Llame a nuestras oficinas para informarse si su país se encuentra en la lista de países comerciantes bajo el tratado E-1.
E-2: Visado del Tratante de Inversión, esposo/a e hijos.
El solicitante en este caso es similar al de la visa E-1 con la diferencia de que planea realizar una inversión de capital en los Estados Unidos. El inversionista bajo este tratado debe estar en posesión de y tener control sobre el capital invertido o a invertir. Aunque no existe una cantidad preestablecida, hay ciertos parámetros que deben ser cumplidos por el solicitante de acuerdo a las áreas en las cuales se realizará la inversión. Múltiples inversionistas pueden aunar su dinero para establecer corporaciones de tipo holding, lo cual les permitirá solicitar la clasificación E-2 como empleados.
Ésta es la visa perfecta si Ud. y su familia están planeando ir a los Estados Unidos para comenzar un negocio. Esta visa no necesita la aprobación previa de BCIS, y por lo tanto, una vez que esté correctamente gestionada puede enviarse directamente al Consulado de los Estados Unidos. Nuestra firma puede incluso asistirlo en la preparación de un plan de negocios para ser presentado ante el Consulado de los Estados Unidos. El cónyugue y los hijos del solicitante tienen derecho a la misma clasificación que el solicitante principal, no debiendo su nacionalidad condicionar su elegibilidad. Los empleados del solicitante también son elegibles para entrar a los Estados Unidos. Llame a nuestras oficinas para informarse si su país se encuentra en la lista de países comerciantes bajo el tratado E-1.
F-1: Visados de estudiante
Esta visa de estudiante permite a sus poseedores ingresar a los Estados Unidos para estudiar en una amplia variedad de instituciones educativas que van desde universidades nacionales y comunitarias a instituciones especializadas, tales como escuelas de cocina. Esta visa también puede ser utilizada para ingresar a los Estados Unidos con el objeto de estudiar inglés.
Estudiante no-inmigrante F-1 (F-1 student) se refiere a un extranjero que posee una visa F-1. La oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración otorga esta visa a un extranjero que posee residencia en un país extranjero que no tiene intenciones de abandonar, es un estudiante de buena fé y calificado para llevar a cabo un curso de estudios completo e ingresó a los Estados Unidos temporariamente y sólo con el propósito de realizar tal curso de estudio en una institución de aprendizaje establecida u otro lugar de estudios reconocido en los Estados Unidos especialmente elegido por el/ella y aprobado por un abogado luego de consultarlo con el Departamento de Educación de los Estados Unidos. La visa de estudiante es válida mientras Ud. se encuentra cursando sus estudios, lo cual varía de acuerdo al tipo del curso que realice. Su cónyugue e hijos solteros pueden ingresar a los Estados Unidos una vez que su visa sea aprobada. Ud. puede, más tarde, cambiar su clasificación para poder trabajar.
G-1: Representante de gobierno extranjero para misión internacional, con personal, esposo/a e hijos.
La Visa G-1 es una visa temporaria especialmente diseñada para representantes de gobiernos extranjeros y sus familiares más cercanos y empleados que deben ingresar a los Estados Unidos para una misión internacional o como miembro de las Naciones Unidas.
Solo permite realizar actividades vinculadas con las tareas oficiales y para su obtención es necesario presentar una carta de la organización internacional solicitando sus servicios.
G-2: Representante de gobierno extranjero sólo para misión internacional, con personal y familiares cercanos.
La Visa G-2 es una visa temporaria especialmente diseñada para representantes de gobiernos extranjeros y sus familiares más cercanos y empleados que deben ingresar a los Estados Unidos para una misión internacional o como miembro de las Naciones Unidas.
Solo permite realizar actividades vinculadas con las tareas oficiales y para su obtención es necesario presentar una carta de la organización internacional solicitando sus servicios.
G-3: Representante de gobierno extranjero no reconocido sólo para misión internacional, con personal y familiares cercanos.
La Visa G-3 es una visa temporaria especialmente diseñada para representantes de gobiernos extranjeros y sus familiares más cercanos y empleados que deben ingresar a los Estados Unidos para una misión internacional o como miembro de las Naciones Unidas.
Solo permite realizar actividades vinculadas con las tareas oficiales y para su obtención es necesario presentar una carta de la organización internacional solicitando sus servicios.
G-4: Agentes o empleados de organizaciones internacionales y familiares cercanos.
La Visa G-4 es una visa temporaria especialmente diseñada para representantes de gobiernos extranjeros y sus familiares más cercanos y empleados que deben ingresar a los Estados Unidos para una misión internacional o como miembro de las Naciones Unidas.
Solo permite realizar actividades vinculadas con las tareas oficiales y para su obtención es necesario presentar una carta de la organización internacional solicitando sus servicios.
G-5: Criados/as, Mayordomos, empleados personales y familiares cercanos de G-1, G-2, G-3 y G-4.
La Visa G-5 es una visa temporaria especialmente diseñada para representantes de gobiernos extranjeros y sus familiares más cercanos y empleados que deben ingresar a los Estados Unidos para una misión internacional o como miembro de las Naciones Unidas.
Solo permite realizar actividades vinculadas con las tareas oficiales y para su obtención es necesario presentar una carta de la organización internacional solicitando sus servicios.
H-1B: Ocupaciones Especiales (profesionales)
Si Ud. posee un patrocinador en los Estados Unidos y un título de grado del nivel de una Licenciatura o superior, esta visa puede ser su mejor opción. Para conseguir esta visa, el solicitante debe demostrar que el empleo que le ha sido ofrecido es un 'trabajo especializado, es decir que requiere el uso teórico y práctico de un cuerpo de conocimientos altamente especializados. Aunque no hay una lista preestablecida de cuáles pueden ser considerados "trabajos especializados", existen cuatro condiciones a satisfacer para solicitar esta visa:
1. Un bachillerato o título superior o su equivalente es normalmente el requisito mínimo para acceder a este tipo de trabajo. En algunos casos, el título de grado puede ser sustituido por un significativo entrenamiento o experiencia en la especialidad equivalente a tal título.
2. El requisito del título de grado es común en la industria en posiciones paralelas en organizaciones similares. Asimismo, un empleador puede demostrar que su puesto particular es tan complejo o único que sólo puede ser desempeñado por un individuo con un título de grado.
3. El empleador normalmente requiere un título de grado o su equivalente para el puesto.
4. La naturaleza de las tareas del puesto es tan especializada y compleja que el conocimiento requerido para cumplir con las mismas generalmente se asocia con la posesión de un título de bachiller o superior.
A menudo existe una limitación numérica a la cantidad de aspirantes de la visa H-1B por año. Si Ud. está considerando solicitar una visa de este tipo, le recomendamos ponerse en contacto con un abogado para conocer estas limitaciones.
H-1C: Enfermeros/as en áreas con escasez de asistencia sanitaria
H-2A: Trabajador Agricultor temporal.
La Visa H2A es una visa para trabajadores agrícolas temporarios. Garantiza los mismos beneficios que los que goza un trabajador regular, el libre tránsito desde y hacia los Estados Unidos y poder cambiar de empleo en caso de tener una nueva oferta. Necesita un sponsor y tarde entre 60 y 120 días en ser procesada.
H-2B: Trabajador No-Agricultor temporal.
La Visa H2B es una visa para trabajadores temporarios calificados y no calificados. Se entregan sólo hasta 66000 visas H2B por año y permiten residir en los Estados Unidos por 3 años. Garantiza los mismos beneficios que los que goza un trabajador regular y traer a los familiares del aplicante principal.
H-3: Aprendices
Esta visa está contemplada para personas que desean trasladarse a los Estados Unidos para recibir entrenamiento o capacitación en cualquier área de trabajo, tal como agricultura, comunicaciones, finanzas, gobierno y transporte. Al conseguir esta visa, el solicitante no concurre a una institución educativa sino que recibe capacitación "en el trabajo", en una compañía que ofrece programas de entrenamiento o capacitación. De esta forma, el entrenamiento educativo se combina con el entrenamiento en el trabajo para brindarle al individuo una enriquecedora experiencia en los Estados Unidos. USCIS puede otorgar una visa de este tipo por un período de hasta dos años. Los cónyugues e hijos menores de 21 años pueden solicitar una visa H-4, siempre y cuando no soliciten empleo remunerado en los Estados Unidos.
I: Representante de medio de información extranjero.
La Visa I es una visa temporaria de trabajo para periodistas y personas vinculadas con los medios así como para sus familiares directos. Para obtener esta visa es necesario presentar credenciales y trabajos que prueben la actividad que desarrolla el aplicante principal. Tiene una vigencia de 1 año.
J-1: Visitante de intercambio.
Esta visa es muy versátil y permite entrar a los Estados Unidos para recibir entrenamiento o estudiar en numerosas instituciones y organizaciones en áreas que van desde medicina a agricultura o negocios. Esta visa no necesita aprobación previa de Inmigración y Naturalización, por lo tanto puede obtenerse rápidamente. Se necesita que una institución educativa u organización patrocine su solicitud. A menudo resulta más fácil conseguir esta visa que la visa de estudiante F-1, aunque posee algunas restricciones significativas.
K-1: Prometido/a de un ciudadano estadounidense.
Esta es la alternativa a esperar fuera de los Estados Unidos por casi un año para estar con su esposo/a. En lugar de casarse fuera de los Estados Unidos, Ud. puede conseguir una visa de Fiancée (prometida/o) en un lapso muy corto. De hecho, usualmente lleva sólo de treinta a cuarenta y cinco días lograr la aprobación de la Oficina de Servicios de Ciudadanía e Inmigración. Una vez que la visa ha sido emitida, su prometido/a podrá ingresar a los Estados Unidos y Ud. deberá casarse dentro de los noventa días en los Estados Unidos. Luego su esposo/a permanecerá con Ud. en los Estados Unidos mientras aguarda la emisión de la Green Card (Tarjeta Verde). Su esposo/a puede también salir de los Estados Unidos sin ningún problema para regresar. Todo hijo de su prometido/a puede también entrar a los Estados Unidos una vez que la visa ha sido emitida. Esta visa permite automáticamente que su prometido/a trabaje luego de su entrada a los Estados Unidos.
K-3: Esposo/a de un ciudadano estadounidense.
L-1: Empleados de compañías multinacionales (Los ciudadanos canadienses pueden obtener este permiso en la frontera.)
Esta visa fue creada para empleados de compañías multinacionales que tienen oficinas dentro de los Estados Unidos. Hasta muy recientemente, la visa L-1 era considerada una forma para que empresas de cualquier tamaño pudiesen trasladar empleados de alto nivel de una oficina a otra. La visa L-1 puede ser aprobada en sólo tres meses, y permite al empleado extranjero permanecer en los Estados Unidos por un plazo máximo de 7 años.
Para ser elegible, el empleado debe haber trabajado en el exterior por seis meses dentro de los tres años anteriores a su solicitud, en la capacidad de ejecutivo o directivo en la misma compañía o en una entidad relacionada. Si Ud. es un Gerente y posteriormente desea obtener una Tarjeta Verde, posiblemente pueda obtener una como Gerente Multinacional. Una vez que Ud. consiga su visa, su cónyugue e hijos pueden ingresar a los Estados Unidos con una visa L-2, la cual permite que su esposo/a sea elegible para trabajar.
M-1: Estudiantes no académicos.
Esta visa es similar a la visa F-1 excepto que se otorga para entrenamiento vocacional. Hay una gran variedad de instituciones que aceptan a estudiantes con visa M-1. Algunos ejemplos son peluquerías, escuelas para técnicos en automotores y en electricidad. La visa de estudiante vocacional M-1 es válida por el período de duración del curso. El cónyugue e hijos solteros del poseedor de la visa pueden entrar a los Estados Unidos una vez que ésta sea otorgada.
NATO-1: Representante pincipal de la OTAN y personal, esposo/a e hijos.
NATO-2: Otro representante de la OTAN y personal, esposo/a e hijos.
NATO-3: Personal clerical oficial acompañante de representantes de la OTAN, esposo/a e hijos.
NATO-4: "Agentes" de la OTAN, esposo/a e hijos.
NATO-5: Expertos de la OTAN, esposo/a e hijos.
NATO-6: Civiles de la OTAN, esposo/a e hijos.
NATO-7: Criados de los poseedores de los visados NATO-1 hasta NATO-6, con esposo/a e hijos.
O-1: Trabajador temporal de extraordinaria habilidad.
Esta visa permite a extranjeros con capacidades extraordinarias en areas tales como las artes, las ciencias, el teatro, la medicina, y la tecnología, tanto como a cocineros/cheffs de alto nivel, entrenadores deportivos y músicos entrar a los Estados Unidos para trabajar. Las compañías que contínuamente emplean a individuos talentosos pueden beneficiarse al utilizar esta forma de visa. La clasificación de O es una alternativa útil al programa de H1-B porque no posee limitaciones en cuanto a salario, al tiempo en que se puede usar esta visa, o en cuanto a cupo. Los beneficiarios de la vida O-1 deben ser reconocidos en sus campos respectivos a través de documentación que lo demuestre. Su cónyugue e hijos solteros pueden acompañarlo una vez que Ud. haya obtenido su visa.
O-2: Acompañante de O-1
Esta visa permite que otros extranjeros acompañen a un extranjero con visa O-1 al entrar a los Estados Unidos, siempre y cuando estos extranjeros no trabajen en forma separada del extranjero con visa O-1. El extranjero O-2 debe solicitar su visa conjuntamente con el extranjero O-1.
P-1: Atletas y grupos de entretenimiento.
Estas visas permiten a músicos que han ganado premios y son famosos, atletas y actores reconocidos internacionalmente ingresar a los Estados Unidos para hacer presentaciones. También permiten que miembros esenciales del equipo del solicitante lo acompañen. La longitud de la estadía que permite esta visa depende del número y la frecuencia de las presentaciones en los Estados Unidos. Su clasificación puede cambiarse en el futuro, si Ud. así lo requiere. Su cónyugue e hijos pueden acompañarlo una vez que Ud. haya obtenido su visa.
P-2: Artistas y Actores bajo programa de intercambio recíproco.
Estas visas permiten a músicos que han ganado premios y son famosos, atletas y actores reconocidos internacionalmente ingresar a los Estados Unidos para hacer presentaciones. También permiten que miembros esenciales del equipo del solicitante lo acompañen. La longitud de la estadía que permite esta visa depende del número y la frecuencia de las presentaciones en los Estados Unidos. Su clasificación puede cambiarse en el futuro, si Ud. así lo requiere. Su cónyugue e hijos pueden acompañarlo una vez que Ud. haya obtenido su visa.
P-3: Artistas y Actores culturalmente únicos.
Estas visas permiten a músicos que han ganado premios y son famosos, atletas y actores reconocidos internacionalmente ingresar a los Estados Unidos para hacer presentaciones. También permiten que miembros esenciales del equipo del solicitante lo acompañen. La longitud de la estadía que permite esta visa depende del número y la frecuencia de las presentaciones en los Estados Unidos. Su clasificación puede cambiarse en el futuro, si Ud. así lo requiere. Su cónyugue e hijos pueden acompañarlo una vez que Ud. haya obtenido su visa.
Q-1: Visitantes culturales de intercambio. (Esposo/a e hijos pueden usar la B-2)
Q-2: Participante del Programa del Proceso de Paz Irlandés.
R-1: Trabajadores Religiosos.
Esta es una visa religiosa temporal. Si Ud. desea ir a los Estados Unidos para trabajar en una organización religiosa, ésta es la visa más adecuada. El solicitante debe proporcionar la documentación necesaria para probar que ha sido empleado por una organización religiosa para realizar tareas específicas. Los ministros, predicadores, músicos religiosos, y los trabajadores profesionales con vocación religiosa pueden solicitar esta visa. La visa R-1 no requiere previa aprobación de Inmigración y Naturalización, por lo tanto puede obtenerse en forma rápida. El cónyugue y los hijos solteros menores de 21 del solicitante pueden solicitar una visa R-2, que permite que la familia acompañe al individuo siempre y cuando no acepten empleo en los Estados Unidos. Ellos pueden, sin embargo, concurrir a la escuela en los Estados Unidos sin ningún problema. Posteriormente, Ud. podrá solicitar una visa de residencia permanente para religiosos y obtener una Tarjeta Verde. Esta visa puede ser emitida por hasta tres años.
S-5: Confidentes con información bajo recompensa sobre crímenes.
S-6: Confidentes con información bajo recompensa sobre terrorismo.
SK1: Ciertos empleados retirados de Organizaciones Internacionales o de la OTAN.
TN: Profesionales de Comercio Libre (Los ciudadanos canadienses pueden obtener este permiso en la
frontera.)
V-1: Esposo/a de Residente Permanente, con Segunda Categoría A de Familia Inmigrante Permanente archivada antes del 22 de diciembre del 2000.