Publicados por Editor de Peruvian-Americans.tv en May 15, 2008 en 7:39am
Si su hijo nació en Estados Unidos, pero usted o su esposa u esposo son peruanos, tendrá derecho a la nacionalidad peruana, dado que el
Perú aplica la figura del Ius Sanguinis, o paternidad por sangre. La pregunta que surge es si vale la pena tener dicha nacionalidad, además de la codiciada ciudadanía americana. La respuesta es un contundente SI. Mire a la nacionalidad como un permiso ilimitado para vivir, trabajar, y gozar de los derecho de ciudadanía en un país, en este caso, en el Perú ¿No es acaso lo que busca en los Estados Unidos? ¿Circular con confianza o trabajar en lo que desee sin tener que pedir engorrozos y costosos permisos? Si su hijo tiene la nacionalidad peruana, podrá viajar al Perú y vivir allí sin restricciones, poner un negocio o una empresa sin mayores permisos, comprar propiedades, beneficiarse de las ventajas de un mercado en crecimiento para negocios de exportación e importación. A eso súmele que tendrá mayores incentivos para relacionarse con la cultura de sus padres, y de paso, si es un ávido viajero, entrará a Cuba, Irán, Libia, o Korea del Norte con su pasaporte peruano sin ser mal visto por las autoridades "anti-imperialistas". Tener dos nacionalidades duplica las oportunidades de trabajo, estudios y de hacer una vida en dos paises.
El documento que acredita la nacionalidad peruana es el Documento Nacional de Identidad o DNI. Para obtenerlo es necesario inscribir a su hijo o hija en el consulado de su jurisdicción (puede ver aquí qué consulado corresponde a su estado), dentro de los 30 días de haber nacido, en cuyo caso sólo requiere de una partida de bautizo, o antes de cumplir los 18 años de edad, en donde se requiere dos partidas para inscriberse. Una vez inscrito en el consulado, se le otorga al ciudadano peruano el "Título de Peruano Nacido en el Extranjero". Cuando la persona cumple dieciocho años, con este último documento, más dos fotos pasaporte a color sobre fondo blanco y sin lentes (puede mantener los de contacto puestos si son transparentes), y siete dólares americanos, se le tramita el DNI. El documento tarda aproximadamente dos meses y medio en llegar (la velocidad del trámite puede variar de acuerdo a la cantidad de personas en cada jurisdicción consular) y si no desea recogerlo del consulado por complicaciones de tiempo y horario, es también posible enviar una carta firmada por usted en la que autoriza al consulado mandarle su DNI por correspondencia, en un sobre con estampilla pagada. También puede mandar una tercera persona autorizada por carta a recoger el documento.
Finalmente el siempre sabio consejo para los trámites con plazos que estén fuera de su control, es hacer las cosas con tiempo y sin apuros. Ese es el mejor remedio para ahorrarse los malhumores y estreses que sufre tanto usted, como el funcionario consular que tiene la buena voluntado de atenderlo. Tampoco olvide pedir cita para ir a hacer sus trámites, revisar nuevamente qué documentos necesita, y llevarlos consigo ese día.
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